Decreto 1076 de 2015
Artículo 2.2.1.2.21.15: Sin Título
⚖️ Texto Legal Oficial
ARTÍCULO 2.2.1.2.21.15 Fuga de animales Cuando se produzca la fuga de uno o más animales del circo, el propietario, administrador o el personal dependiente del circo deberán denunciar el hecho inmediatamente ante la entidad administradora del recurso, indicando las características del animal y colaborar en las actividades necesarias para su captura. (Decreto 1608 de 1978 Art. 194).
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