Decreto 1076 de 2015

Artículo 2.2.1.2.21.16: Sin Título

⚖️ Texto Legal Oficial


ARTÍCULO 2.2.1.2.21.16 Prohibición Se prohíbe todo espectáculo que implique la lucha en que participen animales de la fauna silvestre o en el cual se produzcan heridas, mutilaciones o muerte de estos. (Decreto 1608 de 1978 Art.195).

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