Decreto 1076 de 2015
Artículo 2.2.1.2.21.16: Sin Título
⚖️ Texto Legal Oficial
ARTÍCULO 2.2.1.2.21.16 Prohibición Se prohíbe todo espectáculo que implique la lucha en que participen animales de la fauna silvestre o en el cual se produzcan heridas, mutilaciones o muerte de estos. (Decreto 1608 de 1978 Art.195).
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