Decreto 1076 de 2015
Artículo 2.2.1.2.21.6: SALIDA DEL PAÍS
⚖️ Texto Legal Oficial
ARTÍCULO 2.2.1.2.21.6. Salida del país. Sólo se permitirá el canje que implique salida del país de individuos producidos en el zoológico. Se podrá permitir la salida de individuos no producidos en el zoológico si existen motivos de consanguinidad o esterilidad congénita que los incapacite para ser reproductores, o cuando se trate de individuos pertenecientes a especies exóticas no existentes en el país. (Decreto 1608 de 1978 Art.185).
¿Tienes una emergencia o un caso real con esta norma?
Deja que nuestro Abogado IA evalúe tu riesgo legal y te dé un plan de acción ya mismo.