Decreto 1076 de 2015

Artículo 2.2.1.2.21.7: OBLIGACIONES

⚖️ Texto Legal Oficial


ARTÍCULO 2.2.1.2.21.7. Obligaciones. El ingreso en el país de animales con destino a zoológicos deberá hacerse conforme a las convenciones y acuerdos internacionales y con el cumplimiento de las disposiciones que rigen la materia especialmente las normas sanitarias establecidas por el Instituto Colombiano Agropecuario. (Decreto 1608 de 1978 Art.186).

¿Tienes una emergencia o un caso real con esta norma?

Deja que nuestro Abogado IA evalúe tu riesgo legal y te dé un plan de acción ya mismo.

    Decreto 1076 de 2015 - Artículo 2.2.1.2.21.7 | SSTOS