Decreto 1076 de 2015
Artículo 2.2.1.2.21.7: OBLIGACIONES
⚖️ Texto Legal Oficial
ARTÍCULO 2.2.1.2.21.7. Obligaciones. El ingreso en el país de animales con destino a zoológicos deberá hacerse conforme a las convenciones y acuerdos internacionales y con el cumplimiento de las disposiciones que rigen la materia especialmente las normas sanitarias establecidas por el Instituto Colombiano Agropecuario. (Decreto 1608 de 1978 Art.186).
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