Decreto 1076 de 2015
Artículo 2.2.1.2.21.8: Sin Título
⚖️ Texto Legal Oficial
ARTÍCULO 2.2.1.2.21.8. Fugas de animales Se deberá dar cuenta inmediata a la entidad administradora del recurso cuando se produzcan fugas de animales ya del zoológico o durante su movilización, se indicarán las características del animal y se prestará toda la colaboración necesaria para su captura. (Decreto 1608 de 1978 Art. 187).
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