Decreto 1076 de 2015

Artículo 2.2.1.2.21.9: OBLIGACIONES DE LOS PROPIETARIOS

⚖️ Texto Legal Oficial


ARTÍCULO 2.2.1.2.21.9. Obligaciones de los propietarios. Los propietarios o representantes legales de zoológicos existentes a 31 de julio de 1978 debieron registrarlos en un término de seis (6) meses contados a partir del 29 de agosto de 1978 y solicitar por escrito la licencia de funcionamiento y para ello debieron adjuntar, además de los datos relacionados en este decreto, por lo menos los siguientes: 1. Inventario pormenorizado de los animales existentes en el zoológico en la fecha de presentación de la solicitud indicando las especies o subespecies a que pertenecen, edad, sexo y demás características que contribuyan a identificarlos. 2. Procedencia de los animales y fecha de adquisición indicando si fueron obtenidos por donación, canje o compra y documentación que acredite la legalidad de la obtención. Se indicará el nombre de la persona natural o jurídica de quien fueron adquiridos, el número del salvoconducto que amparó la movilización, y de la resolución que otorgó el permiso de caza comercial si fueron comprados, y la documentación que autorizó su ingreso en el país. Si nacieron en el zoológico se deberá indicar la fecha de su nacimiento y sus progenitores. 3. Proyecto específico de investigación que se realice en el zoológico o con su participación activa. (Decreto 1608 de 1978 Art.188).

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