Decreto 1076 de 2015

Artículo 2.2.1.2.22.1: MOVILIZACIÓN DENTRO DEL TERRITORIO NACIONAL

⚖️ Texto Legal Oficial


ARTÍCULO 2.2.1.2.22.1. Movilización dentro del territorio nacional. Toda persona que deba transportar individuos, especímenes o productos de la fauna silvestre debe proveerse del respectivo salvoconducto de movilización. El salvoconducto amparará únicamente los individuos, especímenes y productos indicados en él, será válido por una sola vez y por el tiempo indicado en el mismo. El salvoconducto se otorgará a las personas naturales o jurídicas titulares de permisos de caza o de licencias de funcionamiento de establecimientos de caza, museos, colecciones, zoológicos y circos. (Decreto 1608 de 1978 Art. 196).

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