Decreto 1076 de 2015
Artículo 2.2.1.2.22.2: SALVOCONDUCTOS
⚖️ Texto Legal Oficial
ARTÍCULO 2.2.1.2.22.2. Salvoconductos. Los salvoconductos de movilización de individuos, especímenes o productos de la fauna silvestre deben determinar la clase de permiso que autorizó la obtención del individuo, espécimen o producto. Al expedirse debe anexarse una copia del salvoconducto al expediente en trámite del correspondiente permiso. (Decreto 1608 de 1978 Art.197).
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