Decreto 1076 de 2015

Artículo 2.2.1.2.22.3: TITULAR DEL SALVOCONDUCTO

⚖️ Texto Legal Oficial


ARTÍCULO 2.2.1.2.22.3. Titular del salvoconducto. Los salvoconductos serán expedidos a nombre del titular del permiso, indicando, bajo su responsabilidad, al conductor o transportador de los individuos, especímenes o productos, y no podrán ser cedidos o endosados por el titular del permiso o por quien, bajo su responsabilidad, efectúe la conducción o transporte. (Decreto 1608 de 1978 Art. 198).

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