Decreto 1076 de 2015
Artículo 2.2.1.2.22.3: TITULAR DEL SALVOCONDUCTO
⚖️ Texto Legal Oficial
ARTÍCULO 2.2.1.2.22.3. Titular del salvoconducto. Los salvoconductos serán expedidos a nombre del titular del permiso, indicando, bajo su responsabilidad, al conductor o transportador de los individuos, especímenes o productos, y no podrán ser cedidos o endosados por el titular del permiso o por quien, bajo su responsabilidad, efectúe la conducción o transporte. (Decreto 1608 de 1978 Art. 198).
¿Tienes una emergencia o un caso real con esta norma?
Deja que nuestro Abogado IA evalúe tu riesgo legal y te dé un plan de acción ya mismo.