Artículo 2.2.1.2.22.4: VIGENCIA
⚖️ Texto Legal Oficial
ARTÍCULO 2.2.1.2.22.4. Vigencia. Los salvoconductos ampararán únicamente los individuos, especímenes o productos que en ellos se especifiquen, son válidos por el tiempo que se indique en los mismos y no pueden utilizarse para rutas o medios de transporte diferentes a los especificados en su texto. Cuando el transportador no pudiere movilizar los individuos, especímenes o productos, dentro del término de vigencia del salvoconducto, por una de ras circunstancias previstas en el artículo siguiente, tendrá derecho a que se le expida uno nuevo, previa entrega y cancelación del anterior. En el nuevo salvoconducto se dejará constancia del cambio realizado. (Decreto 1608 de 1978 Art.199).
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