Decreto 1076 de 2015
Artículo 2.2.1.2.22.5: CIRCUNSTANCIAS
⚖️ Texto Legal Oficial
ARTÍCULO 2.2.1.2.22.5. Circunstancias. El salvoconducto de removilización a que se refiere el artículo anterior sólo se expedirá si se da una de las siguientes circunstancias: 1. Que no se puedan llevar a su destino los especímenes, individuos o productos en el tiempo estipulado en el salvoconducto original por fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobado. 2. Que no se hayan podido comercializar los individuos o productos en el lugar señalado en el salvoconducto original, por motivos no imputables al titular del salvoconducto. (Decreto 1608 de 1978 Art.200).
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