Decreto 1076 de 2015

Artículo 2.2.1.2.22.6: EXIGENCIAS PARA LA MOVILIZACIÓN

⚖️ Texto Legal Oficial


ARTÍCULO 2.2.1.2.22.6. Exigencias para la movilización. Para la movilización de productos de la caza, incluidos los despojos, cualesquiera sea su estado físico o biológico, se debe indicar su procedencia, destino y aplicación: la carne y otros productos alimenticios provenientes de la fauna silvestre, sólo podrán comercializarse si corresponden a individuos obtenidos en ejercicio de un permiso de caza comercial o de zoocriaderos destinados a este fin y previa la obtención del respectivo certificado sanitario expedido por la autoridad competente. (Decreto 1608 de 1978 Art. 201). SECCIÓN 23 IMPORTACIÓN O INTRODUCCIÓN AL PAÍS, DE INDIVIDUOS O PRODUCTOS DE LA FAUNA SILVESTRE.

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