Decreto 1076 de 2015

Artículo 2.2.1.2.23.15: PROHIBICIONES

⚖️ Texto Legal Oficial


ARTÍCULO 2.2.1.2.23.15. Prohibiciones. En conformidad con lo establecido por el Artículo 265 letra i del Decreto-Ley 2811 de 1974 se prohíbe exportar individuos vivos de la fauna silvestre, salvo los destinados a investigación científica obtenidos en ejercicio de un permiso de caza comercial o en zoocriaderos y los autorizados expresamente por el Gobierno nacional cuando se trate de canjes por parte de la entidad administradora del recurso o por zoológicos debidamente establecidos, siempre y cuando el canje haya sido autorizado por la entidad administradora del recurso. En las resoluciones mediante las cuales se otorgan permisos de caza comercial para exportación de animales vivos para fines exclusivamente científicos de empresas o entidades extranjeras, la entidad administradora determinará el porcentaje de estos que el titular del permiso debe entregarle para ser destinados a la repoblación o al fomento de la especie en zoocriaderos pertenecientes a dicha entidad. (Decreto 1608 de 1978 Art.218). SECCIÓN 24. OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES GENERALES EN RELACIÓN CON LA FAUNA SILVESTRE

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