Decreto 1076 de 2015
Artículo 2.2.1.2.23.14: CUPOS Y CUOTAS
⚖️ Texto Legal Oficial
ARTÍCULO 2.2.1.2.23.14. Cupos y Cuotas. La entidad administradora del recurso establecerá los cupos de los individuos exportables y la cuota que debe permanecer en el país, de acuerdo con los estudios, el cálculo de existencias y los inventarios existentes sobre la especie o especies a las cuales pertenecen los individuos, especímenes o productos cuya exportación o salida del país se pretende. Las edades y tallas deben corresponder a las que se prescriben como reglamentarias para su obtención en el país. (Decreto 1608 de 1978 Art.217).
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