Artículo 2.2.1.2.23.13: Sin Título
⚖️ Texto Legal Oficial
ARTÍCULO 2.2.1.2.23.13. Formulación de Política En ejercicio de la función que corresponde al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible en la formulación de la política nacional en materia de protección ambiental y de los recursos naturales renovables, y como forma de coordinación de la ejecución de esa política se solicitará su concepto por las entidades que regulan las operaciones de importación y exportación, previamente a la modificación o expedición de disposiciones relativas a la introducción, importación, exportación o salida del país, de individuos, especímenes o productos de la fauna silvestre, así como para la celebración de contratos que tengan por objeto esas mismas materias. (Decreto 1608 de 1978 Art.216).
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