Decreto 1076 de 2015

Artículo 2.2.1.2.23.12: ÁMBITO

⚖️ Texto Legal Oficial


ARTÍCULO 2.2.1.2.23.12. Ámbito. Las normas que regulan la movilización de individuos, especímenes o productos de la fauna silvestre, comprendidas la importación, introducción, exportación y salida del país, son aplicables en todo el territorio nacional, incluidas las zonas francas, puertos libres o cualquier otro sitio que tenga régimen excepcional aduanero, en consideración a su naturaleza de normas especiales de policía. (Decreto 1608 de 1978 Art.215).

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