Decreto 1076 de 2015
Artículo 2.2.1.2.23.11: ACREDITACIÓN
⚖️ Texto Legal Oficial
ARTÍCULO 2.2.1.2.23.11. Acreditación. Si la exportación se realiza con el fin de procesar o transformar los especímenes o productos, deberá acreditarse previamente que la transformación no se puede realizar en el país, para lo cual la entidad administradora podrá exigir y allegar la información que considere necesaria. (Decreto 1608 de 1978 Art.213).
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