Artículo 2.2.1.2.23.10: REQUISITOS PARA OTORGAMIENTO DEL PERMISO
⚖️ Texto Legal Oficial
ARTÍCULO 2.2.1.2.23.10. Requisitos para otorgamiento del permiso. Quien pretenda exportar individuos, especímenes o productos de la fauna silvestre, deberá presentar solicitud de permiso en papel sellado anexando los siguientes datos y documentos: 1. Nombre, identificación y domicilio del solicitante. Si se trata de persona jurídica, prueba de su existencia y nombre, identificación y domicilio de su representante legal. 2. Objetivo y justificación de la exportación. 3. Especie y subespecie a la cual pertenecen los individuos, especímenes, o productos que se pretende exportar. 4. Sexo, edad, número, talla y demás características que la entidad administradora considere necesario especificar. 5. Procedencia de los individuos, especímenes y productos y salvoconductos que acrediten la legalidad de su obtención. 6. Si quien pretende exportar es la misma persona que ha obtenido o capturado del medio natural los ejemplares o productos, deberá adjuntar la copia auténtica del permiso de caza comercial que autorizó su captura u obtención. (Decreto 1608 de 1978 Art.212).
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