Decreto 1076 de 2015
Artículo 2.2.1.2.23.3: INTRODUCCIÓN DE ESPECIES
⚖️ Texto Legal Oficial
ARTÍCULO 2.2.1.2.23.3. Introducción de especies. Cuando la importación o introducción de individuos, especímenes o productos de fauna silvestre implique la introducción de especies, el interesado deberá cumplir los requisitos previstos en el este decreto. (Decreto 1608 de 1978 Art.204).
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