Decreto 1076 de 2015

Artículo 2.2.1.2.26.1: DISPOSICIONES FINALES

⚖️ Texto Legal Oficial


ARTÍCULO 2.2.1.2.26.1. Disposiciones finales. En conformidad con lo dispuesto por el artículo 38 del Decreto Ley número 133 de 1976, al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible como entidad del orden nacional, corresponde: 1. La formulación de la política nacional en materia de protección y manejo de la fauna silvestre. 2. Colaborar en la coordinación de la ejecución de la política nacional en materia de protección y manejo del recurso, cuando esta corresponda a otras entidades. 3. Preparar en coordinación con el Ministerio de Agricultura, proyectos de normas relacionadas con la protección sanitaria de la fauna silvestre y con la regulación de la producción y aplicación de productos e insumos agropecuarios cuyo uso pueda afectar el recurso. (Decreto 1608 de 1978 Art.247).

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