Decreto 1076 de 2015

Artículo 2.2.1.2.26.2: OTRAS ACTIVIDADES A CARGO DE LAS AUTORIDADES AMBIENTALES

⚖️ Texto Legal Oficial


ARTÍCULO 2.2.1.2.26.2. Otras actividades a cargo de las autoridades ambientales. Al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y las autoridades ambientales competentes que por ley no sólo tengan como función la preservación, promoción y protección de la fauna silvestre sino también la facultad de otorgar permisos para el aprovechamiento del recurso, corresponde: 1. Clasificar los animales silvestres y determinar los que puedan ser objeto de caza y las especies que requieren tipo especial de manejo. 2. Fijar las áreas en que la caza puede practicarse y el número, talla y demás características de los animales silvestres y determinar los productos que pueden ser objeto de aprovechamiento según la especie zoológica y establecer vedas o prohibiciones. 3. Realizar los estudios ecológicos previos necesarios para el cumplimiento de las funciones relacionadas en los puntos anteriores. 4. Regular el ejercicio de la caza y de las actividades de caza. 5. Otorgar, supervisar, suspender o revocar los permisos o licencias que expida. 6. Regular y controlar las actividades relativas a la movilización, procedimiento o transformación, comercialización y en general el manejo de la fauna silvestre y de sus productos. 7. Regular, controlar y vigilar la movilización de individuos, especímenes o productos de la fauna silvestre. 8. Regular, controlar y vigilar, las actividades de los establecimientos de caza. 9. Regular y controlar las actividades de investigación y fomento del recurso. 10. Exigir la declaración de efecto ambiental o el estudio ecológico y ambiental previo y evaluarlo teniendo en cuenta lo previsto en este decreto tanto a quienes aprovechan el recurso como a quienes realicen o pretendan realizar actividades susceptibles de deteriorarlo. 11. Fijar y recaudar las tasas y derechos por concepto de aprovechamiento del recurso y por los servicios que preste a los usuarios. 12. Delimitar y declarar áreas para la protección del recurso, tales como: territorios fáunicos, reservas de caza, áreas forestales protectoras y efectuar las sustracciones a que haya lugar conforme a lo previsto en este decreto. 13. Realizar directamente el aprovechamiento del recurso, cuando ello se justifique por razones ecológicas, económicas o sociales, sin perjuicio de derechos adquiridos o del interés público. Por razones de orden ecológico, la entidad administradora del recurso podrá asumir el manejo integral de una especie o subespecie de la fauna silvestre. 14. Crear y vigilar el funcionamiento de jardines, zoológicos y similares, colecciones de historia natural y museos. 15. Organizar el control y vigilancia e imponer las sanciones a que haya lugar. (Decreto 1608 de 1978 Art.248).

¿Tienes una emergencia o un caso real con esta norma?

Deja que nuestro Abogado IA evalúe tu riesgo legal y te dé un plan de acción ya mismo.

    Decreto 1076 de 2015 - Artículo 2.2.1.2.26.2 | SSTOS