Decreto 1076 de 2015
Artículo 2.2.1.2.26.3: DEBER DE COLABORACIÓN
⚖️ Texto Legal Oficial
ARTÍCULO 2.2.1.2.26.3. Deber de colaboración. A las entidades regionales que por ley sólo tengan la función de proteger y promover la fauna silvestre, les corresponde desarrollar las funciones señaladas en las letras a, e, d y g del artículo 258 del Decreto Ley 2811 de 1974 y colaborar en la vigilancia y control del cumplimiento de las normas de protección del recurso. Para desarrollar actividades de fomento del recurso tales como la repoblación, trasplante e introducción de especies deberán cumplir las disposiciones de este decreto y la política nacional que se establezca. (Decreto 1608 de 1978 Art.249).
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