Decreto 1076 de 2015
Artículo 2.2.1.2.26.4: 4 VIGENCIA
⚖️ Texto Legal Oficial
ARTÍCULO 2.2.1.2.26.4 Vigencia. Quedan vigentes las disposiciones que establecen vedas, prohibiciones o restricciones para el ejercicio de la caza y hasta tanto la entidad administradora del recurso no determine los animales silvestres que puedan ser objeto de caza, esta actividad no podrá realizarse excepción hecha de la caza de subsistencia. (Decreto 1608 de 1978 Art.251). SECCION 27 (Sección, adicionada por el Art. 1 del Decreto 281 de 2021) "POR EL CUAL SE ESTABLECEN MEDIDAS PARA LA PROTECCIÓN Y CONSERVACIÓN DE TIBURONES, RAYAS MARINAS Y QUIMERAS DE COLOMBIA"
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