Decreto 1076 de 2015
Artículo 2.2.1.2.27.3: ADOPCION DEL PLAN AMBIENTAL PARA LA PROTECCIÓN Y CONSERVACIÓN DE TIBURONES, RAYAS MARINAS Y QUIMERAS
⚖️ Texto Legal Oficial
ARTÍCULO 2.2.1.2.27.3. ADOPCION DEL PLAN AMBIENTAL PARA LA PROTECCIÓN Y CONSERVACIÓN DE TIBURONES, RAYAS MARINAS Y QUIMERAS. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible en el término de ocho (8) meses, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Sección, adoptará el Plan Ambiental para la Protección y Conservación de Tiburones, Rayas Marinas y Quimeras.
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