Artículo 2.2.1.2.27.4: MEDIDAS DE CONTROL Y VIGILANCIA
⚖️ Texto Legal Oficial
ARTÍCULO 2.2.1.2.27.4. MEDIDAS DE CONTROL Y VIGILANCIA. En ejercicio de las funciones establecidas en los numerales 1, 2,11 y 17 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, en la Ley 1333 de 2009, decreto 3572 de 2011, artículo 5 del decreto Ley 2324 de 1984 o en las normas que las modifiquen o sustituyan, corresponde a las Corporaciones Autónomas Regionales y las de Desarrollo Sostenible, la Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales, a las Autoridades Ambientales creadas mediante ley 768 de 2002, a la Dirección General Marítima y Portuaria DIMAR y la Armada Nacional, en el área de su jurisdicción y competencia ejercer, control y vigilancia ambiental del recurso hidrobiológico denominado tiburones, rayas marinas y quimeras para prevenir, impedir o evitar la realización de una actividad o la existencia de una situación que atente contra este recurso. PARÁGRAFO .- Las actividades que atenten contra el recurso hidrobiológico denominado tiburones, rayas marinas y quimeras, o vulneren los lineamientos establecidos en el Plan Ambiental del que trata la presente Sección, serán acreedoras de las medidas preventivas y sancionatorias establecidas en la ley 1333 de 2009 y el Código Penal ley 599 de 2000, o las normas que las sustituyan o modifiquen. CAPÍTULO 3. CITES SECCIÓN 1.
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