Decreto 1076 de 2015

Artículo 2.2.1.3.1.1: DESIGNACIÓN PARA EL COMERCIO INTERNACIONAL DE ESPECÍMENES DE FAUNA SILVESTRE

⚖️ Texto Legal Oficial


ARTÍCULO 2.2.1.3.1.1. Designación para el comercio internacional de especímenes de fauna silvestre. Desígnense como puertos marítimos y aeropuertos autorizados para el comercio internacional de especímenes de fauna silvestre, tanto de entrada como de salida, los siguientes: | Localización | Modo de transporte | | --- | --- | | Bogotá D.C. | Aéreo | | Cali | Aéreo | | | Aéreo | | Barranquilla | Aéreo y Marítimo | | Cartagena | Aéreo y Marítimo | | San Andrés | Aéreo y Marítimo | (Decreto 1909 de 2000 Art. 1).

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