Decreto 1076 de 2015

Artículo 2.2.1.3.1.2: Sin Título

⚖️ Texto Legal Oficial


ARTÍCULO 2.2.1.3.1.2. Designación para el comercio internacional de especímenes de flora silvestre Desígnense como puertos marítimos y fluviales, aeropuertos y otros lugares autorizados para el comercio internacional de especímenes de flora silvestre, tanto de entrada como de salida, los que se enuncian a continuación: | Localización | Modo de transporte | | --- | --- | | Bogotá D.C. | Aéreo | | Cali | Aéreo | | | (Rionegro) Aéreo | | Barranquilla | Aéreo y Marítimo | | Cartagena | Aéreo y Marítimo | | Santa Marta | Marítimo | | Buenaventura | Marítimo | | Ipiales | Terrestre (con paso por el Puente Rumichaca- Nariño | | Leticia | Aéreo y Fluvial | | Cúcuta | Terrestre (con paso por el Puente internacional Simón Bolívar) | | Puerto Asís | Fluvial | PARÁGRAFO 1. Para los efectos contemplados en el presente artículo, la designación del Aeropuerto Internacional de Pereira queda condicionada a lo que para ese efecto acuerden el Ministerio del Medio Ambiente y el Municipio de Pereira en calidad de propietario de dicho terminal aéreo. Lo anterior se hará efectivo por parte del Ministerio del Medio Ambiente mediante acto administrativo debidamente motivado. (Decreto 1909 de 2000 Art.2). PARÁGRAFO 2. En los casos en que el ingreso al país de los especímenes de la flora silvestre, se efectúe a través del Corregimiento de Tarapacá, departamento de Amazonas, la verificación y el control respectivo de dichos especímenes, se efectuará en la ciudad de Puerto Asís, como puerto autorizado para esos efectos. (Decreto 197 de 2004).

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