Decreto 1076 de 2015
Artículo 2.2.1.3.1.3: OTRA DESIGNACIÓN
⚖️ Texto Legal Oficial
ARTÍCULO 2.2.1.3.1.3. Otra designación. Designase como puerto autorizado para el comercio internacional de especímenes de fauna silvestre, únicamente para la salida y respecto del espécimen enunciado, el siguiente: Localización Modo de transporte Espécimen Arauca Terrestre Chigüiro (Decreto 1909 de 2000 Art.3).
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