Decreto 1076 de 2015
Artículo 2.1.3.3.1.4: Sin Título
⚖️ Texto Legal Oficial
ARTÍCULO 2.1.3.3.1.4. Puertos transitorios Desígnense como puertos autorizados para el comercio internacional de especímenes de fauna silvestre, tanto de entrada como de salida y únicamente con destino a circos y exhibiciones itinerantes de animales vivos los siguientes: | Localización | Modo de transporte | | --- | --- | | Ipiales | Terrestre (con paso por el Puente Rumichaca - Nariño) | | Cúcuta | Terrestre (con paso por el Puente internacional Simón Bolívar) | (Decreto 1909 de 2000 Art.4).
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