Decreto 1076 de 2015
Artículo 2.2.1.3.1.5: DEBER DE INFORMACIÓN
⚖️ Texto Legal Oficial
ARTÍCULO 2.2.1.3.1.5. Deber de información. Cuando se detecte un cargamento de especímenes de fauna y/o flora silvestre en un puerto marítimo, fluvial, aeropuerto u otro lugar habilitado no autorizado mediante el presente decreto o sin la respectiva licencia ambiental autorización o permiso CITES, expedidos por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible las autoridades competentes sin perjuicio de sus atribuciones legales, deberán informar inmediatamente a la autoridad ambiental con jurisdicción en esa localidad y al Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible con el objeto de que adopten las medidas pertinentes. (Decreto 1909 de 2000, Art.5).
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