Decreto 1076 de 2015

Artículo 2.2.1.3.1.6: EXIGENCIAS

⚖️ Texto Legal Oficial


ARTÍCULO 2.2.1.3.1.6. Exigencias. En los casos que sea necesario, las autoridades competentes exigirán al interesado la adecuación de los puertos marítimos y fluviales, los aeropuertos y otros lugares designados mediante el presente decreto para el comercio internacional de especímenes de fauna y flora silvestre. (Decreto 1909 de 2000 Art.6).

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