Decreto 1076 de 2015
Artículo 2.2.1.3.1.7: TRABAJO INTERINSTITUCIONAL
⚖️ Texto Legal Oficial
ARTÍCULO 2.2.1.3.1.7. Trabajo interinstitucional. Los Ministerios de Transporte, Ambiente y Desarrollo Sostenible y Comercio, Industria y Turismo la Dirección General Marítima, DIMAR, la Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica civil y la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales conformarán un grupo de trabajo lnterinstitucional con el objeto de establecer los mecanismos de acción que faciliten la aplicación del presente decreto. (Decreto 1909 de 2000, Art. 7). "CAPÍTULO 3A. DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA NACIONAL DE PROTECCIÓN Y BIENESTAR ANIMAL SINAPYBA
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