Decreto 1076 de 2015
Artículo 2.2.1.2.3.11: REGISTRO
⚖️ Texto Legal Oficial
ARTÍCULO 2.2.1.2.3.11. Registro. La entidad administradora llevará un registro o inventario estricto del número de ejemplares y productos que se permite obtener en cada permiso, especialmente en el de caza comercial, de tal suerte que en todo momento se pueda disponer de estos datos para efectos del control, particularmente cuando se establezca una veda o prohibición. (Decreto 1608 de 1978 Art.26).
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