Decreto 1076 de 2015
Artículo 2.2.1.2.3.12: TASAS POR APROVECHAMIENTO
⚖️ Texto Legal Oficial
ARTÍCULO 2.2.1.2.3.12. Tasas por aprovechamiento. En conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del Decreto Ley 2811 de 1974, el aprovechamiento de la fauna silvestre está sujeto al pago de tasas, en el monto y forma que determine la entidad administradora del recurso. El valor de las tasas será aplicado para el mantenimiento de la renovabilidad del recurso. Se exceptúa de esta obligación la caza de subsistencia. (Modificado por el Decreto 1272 de 2016, Art. 2) (Decreto 1608 de 1978 Art.27).
¿Tienes una emergencia o un caso real con esta norma?
Deja que nuestro Abogado IA evalúe tu riesgo legal y te dé un plan de acción ya mismo.