Decreto 1076 de 2015
Artículo 2.2.1.2.3.3: ÁREAS DE RESERVA
⚖️ Texto Legal Oficial
ARTÍCULO 2.2.1.2.3.3. Áreas de reserva. Cuando sea necesario adelantar programas especiales de restauración, conservación o preservación de especies de la fauna silvestre, la entidad administradora podrá delimitar y crear áreas de reserva que conforme a los artículos 253 y 255 del Decreto Ley 2811 de 1974 se denominarán territorios fáunicos o reservas de caza. (Decreto 1608 de 1978 Art. 18).
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