Decreto 1076 de 2015

Artículo 2.2.1.2.3.4: TERRITORIO FÁUNICO

⚖️ Texto Legal Oficial


ARTÍCULO 2.2.1.2.3.4. Territorio fáunico. Cuando el área se reserva y alinda para la conservación, investigación y manejo de la fauna silvestre con fines demostrativos se denominará «territorio fáunico» y en ellos sólo se permitirá la caza científica. Si el área se reserva con esos mismos fines y además para fomentar especies cinegéticas, se denominará «reserva de caza» y en ella se podrá permitir la caza científica, la caza de fomento y la caza deportiva. La entidad administradora establecerá para cada una de estas áreas los planes de manejo de acuerdo con el régimen que se prescribe en la sección 18 y 19 de este capítulo. (Decreto 1608 de 1978 Art.19).

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    Decreto 1076 de 2015 - Artículo 2.2.1.2.3.4 | SSTOS