Decreto 1076 de 2015
Artículo 2.2.1.2.3.9: OTRAS DECLARATORIAS
⚖️ Texto Legal Oficial
ARTÍCULO 2.2.1.2.3.9. Otras declaratorias. Con las mismas finalidades previstas en los artículos anteriores, la entidad administradora podrá declarar especies, ejemplares o individuos que requieran un tipo especial de manejo y señalará la norma y prácticas de protección y conservación a las cuales estará obligada toda persona natural o jurídica, pública o privada y en especial los propietarios, poseedores o tenedores a cualquier título de predios en los cuales se encuentren tales especies, ejemplares o individuos o tengan su medio u hospedaje. (Decreto 1608 de 1978 Art.24).
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