Decreto 1076 de 2015
Artículo 2.2.1.2.3.8: LEVANTAMIENTO DE VEDA
⚖️ Texto Legal Oficial
ARTÍCULO 2.2.1.2.3.8. Levantamiento de veda. Las vedas o prohibiciones que se establezcan conforme a los artículos anteriores no podrán levantarse sino cuando la entidad administradora, mediante estudios especiales compruebe que ha cesado el motivo que determinó la veda o prohibición y que las poblaciones de fauna se han restablecido o recuperado el equilibrio propuesto con la medida. (Decreto 1608 de 1978 Art. 23).
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