Decreto 1076 de 2015
Artículo 2.2.1.2.3.7: VEDAS
⚖️ Texto Legal Oficial
ARTÍCULO 2.2.1.2.3.7. Vedas. Con el fin de preservar y proteger la fauna silvestre la entidad administradora podrá imponer vedas temporales o periódicas o prohibiciones permanentes de caza. Cuando las necesidades de preservación o protección de la fauna silvestre a nivel nacional así lo requieran, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible promoverá la adopción por parte de las entidades regionales de prohibiciones o vedas y de mecanismos coordinados de control para garantizar el cumplimiento de la medida. (Decreto 1608 de 1978 Art.22).
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