Decreto 1076 de 2015

Artículo 2.2.1.2.4.4: CARACTERÍSTICAS

⚖️ Texto Legal Oficial


ARTÍCULO 2.2.1.2.4.4. Características. En conformidad con lo establecido por el artículo 258 del Decreto-Ley 2811 de 1974, la entidad administradora determinará las especies de la fauna silvestre, así como el número, talla y demás características de los animales silvestres que pueden ser objeto de caza, las áreas y las temporadas en las cuales pueden practicarse la caza y los productos de fauna silvestre que pueden ser objeto de aprovechamiento según la especie zoológica. Las cuotas de obtención de individuos, especímenes o productos de la fauna silvestre, nunca podrán exceder la capacidad de recuperación del recurso en el área donde se realice el aprovechamiento. (Decreto 1608 de 1978 Art.33). SECCIÓN 5. EJERCICIO DE LA CAZA Y DE LAS ACTIVIDADES DE LA CAZA

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