Decreto 1076 de 2015
Artículo 2.2.1.2.5.5: USO DE ARMAS
⚖️ Texto Legal Oficial
ARTÍCULO 2.2.1.2.5.5. Uso de armas. Solo se podrán utilizar con fines de caza las armas, pertrechos y dispositivos que determine la entidad administradora. Cuando el ejercicio de la caza requiera el uso de armas y municiones, su adquisición y tenencia lícitas, conforme a las leyes y reglamentos que regulan el comercio, porte y uso de armas, es condición indispensable que debe acreditar quien solicite el permiso. (Decreto 1608 de 1978 Art.58). SECCIÓN 6 DEL EJERCICIO DE LA CAZA COMERCIAL Y SUS ACTIVIDADES CONEXAS
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