Decreto 1076 de 2015
Artículo 2.2.1.2.6.1: PÉRDIDA DE VIGENCIA
⚖️ Texto Legal Oficial
ARTÍCULO 2.2.1.2.6.1. Pérdida de Vigencia. Cuando se establezca una veda o prohibición o cuando se incorporen áreas al Sistema de Parques Nacionales Naturales, se creen territorios fáunicos o cuando se reserve el recurso conforme lo establece el artículo 47 del Decreto-Ley 2811 de 1974, los permisos de caza otorgados pierden su vigencia y por consiguiente sus titulares no pueden ampararse en ellos para capturar individuos o productos de la fauna silvestre o para recolectar sus productos. (Decreto 1608 de 1978 Art. 70).
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