Decreto 1076 de 2015
Artículo 2.2.1.2.6.2: INVENTARIOS
⚖️ Texto Legal Oficial
ARTÍCULO 2.2.1.2.6.2. Inventarios. Quienes en ejercicio de un permiso de caza comercial o de sus actividades conexas hubieren obtenido, con arreglo a tal permiso, con anterioridad al establecimiento de una veda o prohibición, individuos o productos de una especie comprendida en la medida, deberán presentar un inventario que contenga la relación exacta de existencias al momento de establecerse la prohibición o veda. (Decreto 1608 de 1978 Art. 71).
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