Decreto 1076 de 2015
Artículo 2.2.1.2.6.3: SALVOCONDUCTO ESPECIAL
⚖️ Texto Legal Oficial
ARTÍCULO 2.2.1.2.6.3. Salvoconducto especial. Solamente con respecto a los individuos y productos que se incluyan en el inventario a que se refiere el artículo anterior se otorgará un salvoconducto especial para amparar su movilización y comercialización, operaciones que deberán realizarse dentro del término que se establezca. Se practicará el decomiso de todo individuo o producto que no haya sido incluido en el inventario en el término y con los requisitos que determine la entidad administradora, o que habiéndolo sido se comercialicen fuera del término establecido para ello. (Decreto 1608 de 1978 Art. 72).
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