Decreto 1076 de 2015

Artículo 2.2.1.2.6.3: SALVOCONDUCTO ESPECIAL

⚖️ Texto Legal Oficial


ARTÍCULO 2.2.1.2.6.3. Salvoconducto especial. Solamente con respecto a los individuos y productos que se incluyan en el inventario a que se refiere el artículo anterior se otorgará un salvoconducto especial para amparar su movilización y comercialización, operaciones que deberán realizarse dentro del término que se establezca. Se practicará el decomiso de todo individuo o producto que no haya sido incluido en el inventario en el término y con los requisitos que determine la entidad administradora, o que habiéndolo sido se comercialicen fuera del término establecido para ello. (Decreto 1608 de 1978 Art. 72).

¿Tienes una emergencia o un caso real con esta norma?

Deja que nuestro Abogado IA evalúe tu riesgo legal y te dé un plan de acción ya mismo.

    Decreto 1076 de 2015 - Artículo 2.2.1.2.6.3 | SSTOS