Decreto 1076 de 2015

Artículo 2.2.1.2.6.4: COMERCIALIZACIÓN

⚖️ Texto Legal Oficial


ARTÍCULO 2.2.1.2.6.4. Comercialización. Quienes se dediquen a la comercialización de individuos o productos de la fauna silvestre, incluido el depósito con ese mismo fin, deberán anexar a la solicitud además de los datos y documentos relacionados en este decreto, los siguientes: 1. Nombre y localización de la tienda, almacén, establecimiento o depósito en donde se pretende comprar, expender, guardar o almacenar los individuos o productos. 2. Nombre e identificación de los proveedores. 3. Indicación de la especie o subespecie a que pertenecen los individuos o productos que se almacenan, compran o expenden. 4. Estado en que se depositan, compran o expenden. 5. Destino de la comercialización, esto es, sí los individuos o productos van al mercado nacional o a la exportación. (Decreto 1608 de 1978 Art.73).

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