Decreto 1076 de 2015

Artículo 2.2.1.2.6.5: DATOS ADICIONALES EN PLAN DE ACTIVIDADES

⚖️ Texto Legal Oficial


ARTÍCULO 2.2.1.2.6.5. Datos adicionales en plan de actividades. Las personas naturales o jurídicas que se dediquen a la transformación o procesamiento de individuos, incluida la taxidermia que se practica con el fin de comercializar las piezas así tratadas y el depósito de los individuos o productos objeto del procesamiento o transformación de individuos o productos de la fauna silvestre, además de los datos y documentos a que se refiere este decreto deberán incluir en el plan de actividades, los siguientes datos cuando menos: 1. Indicación de la especie o subespecie a la cual pertenecen los individuos o productos, objeto de transformación o procesamiento. 2. Clase de transformación o procedimiento a que se someterán, incluida la taxidermia. 3. Métodos o sistemas que se van a emplear y especificación de los equipos e instalaciones. 4. Localización del establecimiento en donde se realizará la transformación o procesamiento. 5. Estudio de factibilidad que contemple el plan de producción y operaciones, la capacidad instalada, el monto de inversiones, el mercado proyectado para los productos ya procesados o transformados, y el estimativo de las fuentes de abastecimiento de materias primas. 6. Nombre e identificación de los proveedores. 7. Destino de los productos procesados o transformados, esto es, si van al mercado nacional o a la exportación. (Decreto 1608 de 1978 Art. 74).

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