Decreto 1076 de 2015
Artículo 2.2.1.2.6.6: REGISTRO
⚖️ Texto Legal Oficial
ARTÍCULO 2.2.1.2.6.6. Registro. Quienes se dediquen a la taxidermia por encargo y no comercialicen las piezas taxidermizadas deberán registrarse ante la entidad administradora del recurso suministrando su nombre, domicilio e identificación y la localización del taller y del depósito. Están obligados a llevar el libro a que se refiere el 2.2.1.2.6.14 este capítulo, a cumplir las obligaciones establecidas en los artículos 2.2.1.2.6.15, 2.2.1.2.6.16 y 2.2.1.2.6.17, de este decreto. (Decreto 1608 de 1978 Art. 75).
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