Decreto 1076 de 2015
Artículo 2.2.1.2.6.7: INVENTARIOS
⚖️ Texto Legal Oficial
ARTÍCULO 2.2.1.2.6.7. Inventarios. Cuando se declare una veda o prohibición para el ejercicio de la caza, los titulares de permiso para ejercer actividades conexas a la caza comercial, incluida la taxidermia que se realiza por encargo, deberán realizar el inventario de existencias en la forma, término y para los fines previstos en los artículos 2.2.1.2.6.2 y 2.2.1.2.6.2 de este capítulo so pena de que se practique el decomiso y se les impongan las demás sanciones a que haya lugar. (Decreto 1608 de 1978 Art. 76).
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