Decreto 1076 de 2015
Artículo 2.2.1.2.6.11: EXPORTACIÓN DE INDIVIDUOS O PRODUCTOS
⚖️ Texto Legal Oficial
ARTÍCULO 2.2.1.2.6.11. Exportación de individuos o productos. La exportación de los individuos o productos, que se obtengan en el ejercicio de este permiso, está sujeta al cumplimiento de los requisitos y trámites, establecidos por el artículo 261 del Decreto-Ley 2811 de 1974 y por este capítulo. (Decreto 1608 de 1978 Art. 80).
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