Decreto 1076 de 2015
Artículo 2.2.1.2.6.12: PERSONAS EXTRANJERAS
⚖️ Texto Legal Oficial
ARTÍCULO 2.2.1.2.6.12. Personas extranjeras. Las personas naturales o jurídicas extranjeras para obtener permiso de caza comercial requieren estar domiciliadas en Colombia y vinculadas a una industria nacional dedicada al aprovechamiento de la fauna silvestre. (Decreto 1608 de 1978 Art.81).
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